Artículo 1707 del Código Civil
No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.
art 1707 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a que un socio no puede pedir la disolución de una sociedad que ha sido establecida por un período de tiempo específico, a menos que exista una razón justificada. Estas razones pueden incluir el incumplimiento de obligaciones por parte de uno de los socios, la incapacidad para realizar las actividades comerciales acordadas u otras circunstancias similares, según lo determinen los tribunales. En resumen, la cita establece que la disolución de una sociedad con un plazo determinado solo es posible si alguna de estas razones justificadas se cumple. (Palabras: 83)
El artículo 1707 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo III: De los modos de extinguirse la sociedad
- Título VIII: De la sociedad
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