Artículo 1711 del Código Civil
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
art 1711 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la idea de que, en ausencia de un acuerdo diferente, se asume que el mandato es gratuito. Sin embargo, si la persona a cargo de llevar a cabo el mandato se dedica a prestar servicios similares, se presume que existe la obligación de remunerarlo. Es decir, si alguien realiza un encargo para que otra persona realice una tarea, como por ejemplo contratar a un profesional para que realice reparaciones en una casa, se supone que el servicio se realizará sin una compensación monetaria. Sin embargo, si la persona encargada de hacer el trabajo se dedica precisamente a ese tipo de servicios, se presume que debe recibir una remuneración por su labor. Este artículo es parte del Código Civil.
El artículo 1711 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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