Artículo 1712 del Código Civil
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo, uno o más negocios determinados.
art 1712 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los diferentes tipos de mandatos que existen. Un mandato es un poder otorgado por una persona (mandante) a otra (mandatario) para que actúe en su nombre y realice ciertos negocios. Existen dos tipos de mandato: el general y el especial. El mandato general abarca todos los asuntos del mandante, mientras que el mandato especial se refiere a uno o más negocios específicos. Según el artículo 1712 del Código Civil, estas son las dos categorías en las que se dividen los mandatos.
El artículo 1712 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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