Artículo 1713 del Código Civil
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
art 1713 cc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 1713 del Código Civil se establece que el mandato se refiere únicamente a los actos de administración. Para realizar acciones como transigir, enajenar, hipotecar u otros actos que implican un mayor control sobre la propiedad, se requiere un mandato expreso, es decir, una autorización específica. Además, se aclara que la facultad de transigir no incluye la capacidad de someter a arbitraje o mediación. En resumen, esta cita del artículo 1713 del Código Civil delimita los poderes y restricciones en el ámbito del mandato.
El artículo 1713 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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