Artículo 1714 del Código Civil
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
art 1714 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1714 del Código Civil, el cual establece que un mandatario, es decir, una persona que ha sido autorizada para actuar en nombre de otra, no puede sobrepasar los límites o condiciones establecidos en el mandato que le ha sido otorgado. Esto significa que el mandatario debe ceñirse estrictamente a las instrucciones y poderes conferidos, y no puede tomar decisiones o realizar acciones que excedan esos límites. Es una norma legal que busca proteger los intereses del mandante y evitar abusos de poder por parte del mandatario.
El artículo 1714 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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