Artículo 1715 del Código Civil
No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
art 1715 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1715 del Código Civil, si una persona actúa en nombre de otra dentro de los límites de su mandato, no se considerará que ha traspasado esos límites si ha realizado la tarea de una manera más beneficiosa para el mandante de lo que este había indicado inicialmente. Esto significa que si el representante logra obtener resultados más favorables para quien lo ha designado, no será considerado responsable por exceder sus funciones. El objetivo es permitir que el mandatario tome decisiones que beneficien al mandante, incluso si van más allá de las instrucciones iniciales.
El artículo 1715 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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