Artículo 1717 del Código Civil

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

art 1717 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la relación entre un mandatario (representante o agente) y su mandante (persona que lo autoriza como representante). Según esta cita, cuando el mandatario actúa en su propio nombre, el mandante no puede demandar a las personas con las que el mandatario ha contratado, y estas personas tampoco pueden demandar al mandante. Esto se debe a que el mandatario asume la responsabilidad directamente hacia la persona con la que ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Sin embargo, esta regla no aplica si se trata de cosas propias del mandante. Es importante mencionar que estas disposiciones no afectan las acciones legales entre el mandante y el mandatario.

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la forma y especies del mandato.

El artículo 1717 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

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