Artículo 1718 del Código Civil

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

art 1718 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 1718 del Código Civil, cuando una persona acepta el encargo de ser mandatario, se compromete a cumplir con dicho encargo y es responsable de los daños y perjuicios que pueda causar si no lo cumple. Además, si el mandante fallece y el negocio ya estaba en marcha, el mandatario debe finalizarlo inmediatamente si hay riesgo de retraso. En resumen, esta cita establece que el mandatario tiene la obligación de cumplir con el mandato y asumir las consecuencias de no hacerlo, así como de terminar los asuntos pendientes en caso de que el mandante fallezca.

Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del mandatario durante el mandato.

El artículo 1718 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir