Artículo 1719 del Código Civil
En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
art 1719 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al principio del mandato en el derecho civil. Según el artículo 1719 del Código Civil, el mandatario (la persona que recibe el encargo) debe seguir las instrucciones del mandante (la persona que da el encargo) en la ejecución del mandato. Si no hay instrucciones claras, el mandatario debe actuar de la manera que un buen padre de familia actuaría en esa situación. Es decir, debe actuar de manera responsable y prudente, tomando decisiones que benefician al mandante y cumpliendo con sus deberes cuidadosamente.
El artículo 1719 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo II: De las obligaciones del mandatario
- Título IX: Del mandato
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