Artículo 1720 del Código Civil

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

art 1720 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de un gobernante o líder de rendir cuentas de sus acciones y devolver cualquier cosa que haya recibido a través de su puesto, incluso si no le corresponde. Según el artículo 1720 del código civil, este mandato de responsabilidad debe ser cumplido por todas las personas que ostenten una posición de autoridad. En resumen, esta cita destaca la importancia de la transparencia y la obligación de los mandatarios de rendir cuentas a sus mandantes sobre sus acciones y los recursos recibidos.

El artículo 1720 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir