Artículo 1722 del Código Civil
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
art 1722 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1722 del Código Civil, el cual establece que en aquellos casos en los que se haya otorgado un poder o mandato a una persona para que realice determinados actos en nombre del mandante, el mandante también puede dirigir su acción contra el sustituto designado por la persona en quien se delegó el poder. Esto significa que si el mandante no está satisfecho con las acciones o decisiones tomadas por el sustituto, puede tomar medidas legales contra él, incluso si no tenía un contrato directo con el sustituto.
El artículo 1722 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo II: De las obligaciones del mandatario
- Título IX: Del mandato
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