Artículo 1724 del Código Civil

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

art 1724 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad económica de un mandatario. Cuando un mandatario utiliza dinero para propósitos personales, debe intereses sobre esa cantidad desde el día en que lo hizo. Además, si todavía debe dinero después de que su mandato haya terminado, debe intereses a partir del momento en que se retrasa en pagar. Este artículo del Código Civil establece la obligación del mandatario de pagar intereses por cualquier cantidad que haya utilizado indebidamente y por la deuda que quede pendiente al finalizar su mandato.

El artículo 1724 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

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