Artículo 1725 del Código Civil

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

art 1725 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1725 del Código Civil establece que un mandatario, es decir, una persona que tiene el poder de actuar en nombre de otra, no es personalmente responsable ante la persona con la que contrata, a menos que se comprometa a ser responsable o exceda los límites de su mandato sin informar suficientemente a la otra parte acerca de sus poderes. En resumen, un mandatario sólo es responsable si se compromete explícitamente a serlo o si actúa más allá de sus poderes sin informar adecuadamente.

El artículo 1725 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

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