Artículo 1726 del Código Civil
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.
art 1726 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al rol del mandatario, que es la persona encargada de representar y actuar en nombre de otra en asuntos legales o financieros. Según el artículo 1726 del Código Civil, el mandatario es responsable tanto por su intencionalidad (dolo) como por su negligencia (culpa). Además, la severidad de la culpa será determinada por los tribunales dependiendo de si el mandato ha sido remunerado o no. En resumen, esta cita establece que el mandatario debe actuar con cuidado y diligencia, y será responsable de sus actos, incluso si no tuvo intención de dañar.
El artículo 1726 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo II: De las obligaciones del mandatario
- Título IX: Del mandato
Deja una respuesta