Artículo 1727 del Código Civil
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
art 1727 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1727 del Código Civil establece las responsabilidades de un mandante y un mandatario. El mandante, quien da instrucciones o encarga a otra persona (el mandatario) realizar ciertas acciones en su nombre, debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario ha establecido, siempre y cuando esto se haya hecho dentro de los límites acordados en el mandato. Sin embargo, si el mandatario se excede en sus funciones o realiza acciones no autorizadas, el mandante no estará obligado a asumir estas responsabilidades a menos que las ratifique de manera expresa o tácita, es decir, manifieste su aprobación de alguna manera. Es importante que ambas partes cumplan con los términos y límites acordados en el mandato para evitar confusiones o conflictos legales.
El artículo 1727 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones que debe cumplir el mandante dentro de los límites del mandato.
El artículo 1727 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
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