Artículo 1728 del Código Civil
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
art 1728 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1728 del Código Civil establece que si una persona (mandatario) ha sido designada para realizar un mandato por otra (mandante), y el mandatario necesita una cantidad de dinero para llevar a cabo el mandato, el mandante debe anticiparle esa cantidad si el mandatario la solicita. Si el mandatario ya ha anticipado esa cantidad, el mandante deberá reembolsársela, incluso si el negocio no ha salido bien, siempre y cuando el mandatario no sea culpable. Además, el reembolso debe incluir los intereses desde el día en que se realizó la anticipación.
El artículo 1728 del Código Civil español establece ciertas obligaciones del mandante como el anticipo de las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
El artículo 1728 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
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