Artículo 1729 del Código Civil
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
art 1729 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1729 del Código Civil, cuando una persona le otorga a otra un mandato para que realice algo en su nombre, el mandante está obligado a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que sufra al cumplir con ese mandato, siempre y cuando no sean causados por culpa o imprudencia del mandatario. Esto significa que si el mandatario sufre algún daño o perjuicio mientras realiza el mandato, el mandante debe compensarlo por esos daños, a menos que sea responsabilidad del mandatario. Es una protección para el mandatario y asegura que no sea perjudicado por cumplir con el mandato.
El artículo 1729 del Código Civil español establece la obligación del mandante de indemnizar al mandatario por lo daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento del mandato.
El artículo 1729 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
Deja una respuesta