Artículo 173 del Código Civil
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
4. El acogimiento familiar del menor cesará:
a) Por resolución judicial.
b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.
d) Por la mayoría de edad del menor.
5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
art 173 cc
Explicación sencilla
El acogimiento familiar es cuando una familia le brinda protección y cuidado a un niño. Esto implica que deben velar por su bienestar, estar a su lado, alimentarlo, educarlo y brindarle un ambiente amoroso. Si el niño tiene alguna discapacidad, se deben continuar los apoyos especializados que ya haya estado recibiendo o buscar otros más adecuados para él. Para que esto ocurra, los acogedores y el niño deben estar de acuerdo, especialmente si el niño tiene más de doce años. Si surgen problemas graves de convivencia, cualquier persona interesada puede solicitar a la entidad pública que se retire la guarda del niño. El acogimiento familiar termina por decisión judicial, decisión de la entidad pública, fallecimiento de los acogedores o cuando el niño alcanza la mayoría de edad. Todas las acciones relacionadas con el acogimiento deben mantenerse confidenciales. According to the given text, familia acogedora is a family that provides protection and care to a child. This implies that they must ensure their well-being, be there for them, feed them, educate them, and provide them with a loving environment. If the child has any disabilities, the specialized support they were receiving should continue or be replaced with more suitable options. The consent of the acogedores and the child, if mature enough and over the age of twelve, is necessary for the acogimiento to take place. In case serious cohabitation problems arise between the child and the person or people who have been entrusted with their care, the child, the acogedor, the Ministerio Fiscal, the parents or guardians who have not been deprived of parental authority or guardianship, or any interested person can request the removal of the care from the Public Entity. The family acogimiento will cease due to a judicial resolution, a resolution by the Public Entity, proposed by the Ministerio Fiscal, the parents, guardians, or the child if mature enough, when it is deemed necessary to safeguard the child's interest. Additionally, it will end if the acogedor or acogedores pass away or are declared deceased, or when the child reaches adulthood. All formalization and cessation actions related to the acogimiento must be carried out with strict confidentiality.
El artículo 173 del Código Civil español hace referencia al acogimiento familiar como forma de protección de los menores.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo V: De la adopción y otras formas de protección de menores
- Sección I: De la guarda y acogimiento de menores
- Capítulo V: De la adopción y otras formas de protección de menores
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
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