Artículo 1730 del Código Civil

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

art 1730 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a una ley civil que establece que, si una persona (mandante) le ha dado a otra (mandatario) algo para que lo administre o gestione en su nombre, el mandatario tiene el derecho de retener esas cosas hasta que el mandante le pague por los gastos y daños incurridos. En otras palabras, el mandatario puede quedarse con las cosas hasta que el mandante le compense por los costos asociados con el mandato. Esta regla protege a los mandatarios y asegura que sean recompensados adecuadamente por su trabajo y los gastos en que incurrieron durante el mandato.

El artículo 1730 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de que el mandatario retenga en prenda las cosas que son objeto del mandato.

El artículo 1730 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:

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