Artículo 1730 del Código Civil
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
art 1730 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una ley civil que establece que, si una persona (mandante) le ha dado a otra (mandatario) algo para que lo administre o gestione en su nombre, el mandatario tiene el derecho de retener esas cosas hasta que el mandante le pague por los gastos y daños incurridos. En otras palabras, el mandatario puede quedarse con las cosas hasta que el mandante le compense por los costos asociados con el mandato. Esta regla protege a los mandatarios y asegura que sean recompensados adecuadamente por su trabajo y los gastos en que incurrieron durante el mandato.
El artículo 1730 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de que el mandatario retenga en prenda las cosas que son objeto del mandato.
El artículo 1730 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
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