Artículo 1731 del Código Civil

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

art 1731 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la solidaridad entre las personas que han nombrado a alguien para representarlos en un negocio compartido. Según el artículo 1731 del Código Civil, si dos o más personas han designado a un mandatario, es decir, a alguien que los representa y toma decisiones en su nombre, estas personas quedan obligadas solidariamente. Esto significa que todas las personas son responsables conjuntamente por todas las consecuencias y efectos que se deriven de las acciones del mandatario en el negocio. En resumen, si varias personas eligen a alguien para ser su representante, todos son igualmente responsables de las acciones y resultados de ese representante en el negocio común.

El artículo 1731 del Código Civil español hace referencia al hecho de que dos o más personas nombren un mandatario para un negocio común.

El artículo 1731 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir