Artículo 1731 del Código Civil
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
art 1731 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la solidaridad entre las personas que han nombrado a alguien para representarlos en un negocio compartido. Según el artículo 1731 del Código Civil, si dos o más personas han designado a un mandatario, es decir, a alguien que los representa y toma decisiones en su nombre, estas personas quedan obligadas solidariamente. Esto significa que todas las personas son responsables conjuntamente por todas las consecuencias y efectos que se deriven de las acciones del mandatario en el negocio. En resumen, si varias personas eligen a alguien para ser su representante, todos son igualmente responsables de las acciones y resultados de ese representante en el negocio común.
El artículo 1731 del Código Civil español hace referencia al hecho de que dos o más personas nombren un mandatario para un negocio común.
El artículo 1731 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
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