Artículo 1733 del Código Civil
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
art 1733 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto de mandato en el derecho civil. Un mandato es un acuerdo legal en el que una persona (mandante) le otorga a otra (mandatario) la autoridad para actuar en su nombre. Según el artículo 1733 del Código Civil, el mandante tiene el poder de revocar este acuerdo en cualquier momento y puede exigir que el mandatario le devuelva el documento en el que se registra el mandato. Esto significa que el mandante tiene el control y puede decidir poner fin a la autoridad otorgada al mandatario.
El artículo 1733 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato
- Título IX: Del mandato
Deja una respuesta