Artículo 1734 del Código Civil

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

art 1734 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 1734 del Código Civil, que establece que cuando se ha dado una orden para contratar con ciertas personas, no se les puede perjudicar si no se les ha notificado la revocación de ese mandato. En otras palabras, si se ha dado instrucciones para contratar con alguien específico, esa persona no puede ser perjudicada si no se le ha informado oficialmente que las instrucciones han sido revocadas. Esto garantiza que las partes involucradas en un contrato sean tratadas de manera justa y protege sus derechos legales.

El artículo 1734 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir