Artículo 1735 del Código Civil
El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.
art 1735 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la revocación del mandato en un negocio. Según el artículo 1735 del Código Civil, si se nombra a un nuevo mandatario para el mismo negocio, esto automáticamente revoca el mandato anterior desde el momento en que se le informa al que lo había recibido. En otras palabras, cuando se designa a otra persona para llevar a cabo una tarea o representar a alguien en un negocio, esto anula automáticamente la autoridad del mandatario anterior, a menos que se establezca algo diferente en el artículo anterior mencionado.
El artículo 1735 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato
- Título IX: Del mandato
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