Artículo 1736 del Código Civil
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
art 1736 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1736 del Código Civil se refiere a la renuncia de un mandatario a su mandato. Según esta ley, el mandatario puede renunciar informando al mandante (la persona que le otorgó el mandato). Sin embargo, si la renuncia causa perjuicios al mandante, el mandatario deberá indemnizarlo por ellos, a menos que pueda demostrar que renunció debido a la imposibilidad de continuar cumpliendo el mandato sin sufrir graves consecuencias personales. En resumen, el mandatario puede renunciar al mandato, pero debe responsabilizarse por cualquier daño causado al mandante, a menos que haya razones graves para renunciar.
El artículo 1736 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato
- Título IX: Del mandato
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