Artículo 1739 del Código Civil
En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
art 1739 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que un representante o mandatario muere. Según el artículo 1739 del Código Civil, los herederos del mandatario tienen la responsabilidad de informar al individuo que les otorgó el mandato sobre la muerte y tomar las medidas necesarias para proteger los intereses de esa persona durante ese tiempo. Esto implica que los herederos deben tomar decisiones y acciones temporales para garantizar que los asuntos del mandante se manejen adecuadamente hasta que se encuentre un nuevo mandatario o se tomen otras medidas.
El artículo 1739 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato
- Título IX: Del mandato
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