Artículo 174 del Código Civil
1. Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores a que se refiere esta sección.
2. A tal fin, la Entidad Pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas de formalización de la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
El Ministerio Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante la Entidad Pública o el Juez, según proceda, las medidas de protección que estime necesarias.
3. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la Entidad Pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.
4. Para el cumplimiento de la función de la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes.
A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor.
art 174 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 174 del Código Civil, es responsabilidad del Ministerio Fiscal supervisar la protección de los menores que están bajo tutela, acogimiento o cuidado. La entidad pública debe informar de inmediato al Ministerio Fiscal sobre nuevos ingresos de menores y enviar copia de las resoluciones administrativas relacionadas con la tutela, acogimiento o cuidado de los menores. El Ministerio Fiscal debe verificar la situación del menor al menos dos veces al año y tomar medidas de protección si es necesario. La entidad pública también es responsable de informar al Ministerio Fiscal sobre cualquier novedad relacionada con el menor. El Ministerio Fiscal puede solicitar informes a los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas para cumplir con su función de supervisión.
El artículo 174 del Código Civil español establece la vigilancia de la tutela, el acogimiento o la guarda de los menores por parte del Ministerio Fiscal.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo V: De la adopción y otras formas de protección de menores
- Sección I: De la guarda y acogimiento de menores
- Capítulo V: De la adopción y otras formas de protección de menores
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
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