Artículo 1752 del Código Civil
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
art 1752 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que una persona presta algo a otra persona, pero la primera persona sabe que el objeto prestado tiene problemas o "vicios". Si el prestador no informa al receptor sobre estos problemas, será responsable de cualquier daño que el receptor pueda sufrir debido a estos problemas. En otras palabras, si alguien te presta algo y no te dice que tiene algún tipo de falla o defecto, esa persona será responsable si sufres algún daño por usar el objeto prestado. Este artículo (artículo 1752) se encuentra en el Código Civil y establece las responsabilidades legales en este tipo de situaciones.
El artículo 1752 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la respuesta a los daños surgidos en la cosa siendo el comodante conocedor del vicio existente.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Capítulo I: Del comodato
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Artículo 1749
- Artículo 1750
- Artículo 1751
- Artículo 1752
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Capítulo I: Del comodato
- Título X: Del préstamo
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