Artículo 1752 del Código Civil

El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.

art 1752 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que una persona presta algo a otra persona, pero la primera persona sabe que el objeto prestado tiene problemas o "vicios". Si el prestador no informa al receptor sobre estos problemas, será responsable de cualquier daño que el receptor pueda sufrir debido a estos problemas. En otras palabras, si alguien te presta algo y no te dice que tiene algún tipo de falla o defecto, esa persona será responsable si sufres algún daño por usar el objeto prestado. Este artículo (artículo 1752) se encuentra en el Código Civil y establece las responsabilidades legales en este tipo de situaciones.

El artículo 1752 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la respuesta a los daños surgidos en la cosa siendo el comodante conocedor del vicio existente.

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