Artículo 1755 del Código Civil
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
art 1755 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1755 del Código Civil, el cual establece que los intereses no se deben a menos que haya un acuerdo expreso que los establezca. En otras palabras, para que una persona tenga derecho a cobrar intereses sobre una deuda, es necesario que ello haya sido acordado de manera clara y específica previamente. Esto implica que si no se pacta expresamente el pago de intereses, la persona no tiene derecho a exigirlos. Esta disposición busca garantizar la transparencia y evitar posibles abusos en las relaciones económicas y financieras.
El artículo 1755 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a que solo se deberán intereses cuando éstos se hayan pactados. Este artículo está relacionado con el concepto de intereses remuneratorios.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Capítulo II: Del simple préstamo
- Artículo 1753
- Artículo 1754
- Artículo 1755
- Artículo 1756
- Artículo 1757
- Capítulo II: Del simple préstamo
- Título X: Del préstamo
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