Artículo 1759 del Código Civil
El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
art 1759 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere a la posibilidad de establecer un depósito de bienes tanto a través del sistema judicial como fuera de él. Según el artículo 1759 del código civil, las personas tienen la opción de crear un depósito de forma legal o por medio de un acuerdo entre ambas partes involucradas. El depósito implica dejar algo de valor a cargo de alguien más, quien será responsable de su cuidado y devolución en un momento acordado. Esta ley permite que las personas decidan cómo establecer un depósito, ya sea a través de un proceso judicial o mediante un acuerdo privado.
El artículo 1759 del Código Civil español explica que el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Artículo 1758
- Artículo 1759
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Título XI: Del depósito
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