Artículo 1759 del Código Civil

El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

art 1759 cc

Explicación sencilla

La cita se refiere a la posibilidad de establecer un depósito de bienes tanto a través del sistema judicial como fuera de él. Según el artículo 1759 del código civil, las personas tienen la opción de crear un depósito de forma legal o por medio de un acuerdo entre ambas partes involucradas. El depósito implica dejar algo de valor a cargo de alguien más, quien será responsable de su cuidado y devolución en un momento acordado. Esta ley permite que las personas decidan cómo establecer un depósito, ya sea a través de un proceso judicial o mediante un acuerdo privado.

El artículo 1759 del Código Civil español explica que el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XI: Del depósito
        • Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
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