Artículo 1760 del Código Civil

El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

art 1760 cc

Explicación sencilla

El artículo 1760 del código civil establece que el depósito es un contrato gratuito, a menos que se acuerde lo contrario entre las partes. Esto significa que normalmente el depositante no tiene la obligación de pagar al depositario por albergar o guardar sus pertenencias. Sin embargo, las partes pueden acordar un pacto en el contrato de depósito en el que se establezca una compensación económica para el depositario. En resumen, el depósito es generalmente sin costo, pero las partes pueden acordar pagar por este servicio si así lo desean.

El artículo 1760 del Código Civil español aclara que el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XI: Del depósito
        • Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir