Artículo 1764 del Código Civil

El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato de depósito.

art 1764 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley que establece que si un menor o una persona con discapacidad hace un depósito sin tener la medida de apoyo adecuada, el depositario será responsable de todas las obligaciones derivadas del contrato de depósito. Esto significa que el depositario no puede negarse a cumplir con las responsabilidades que surgen de ese contrato, incluso si el depositante es un menor o una persona con discapacidad. Es importante tener en cuenta esta ley para proteger los derechos de los depositantes más vulnerables. Esto se encuentra en el artículo 1764 del Código Civil.

El artículo 1764 del Código Civil español explica qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XI: Del depósito
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