Artículo 1766 del Código Civil
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
art 1766 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación del depositario de guardar y devolver la cosa depositada cuando se le solicite. El depositario puede ser tanto el depositante como cualquier persona designada en el contrato. La responsabilidad del depositario respecto a la custodia y pérdida de la cosa se rige por lo establecido en el título I del libro correspondiente del Código Civil. En resumen, el depositario tiene la responsabilidad de cuidar y devolver la cosa depositada según lo establecido en el Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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