Artículo 1769 del Código Civil
Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
art 1769 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las responsabilidades y obligaciones del depositario en un contrato de depósito. Según el artículo 1769 del Código Civil, cuando una cosa está depositada y se entrega cerrada y sellada, el depositario debe devolverla en la misma forma. Si el sello o cerradura se rompe debido a la culpa del depositario, él será responsable de los daños y perjuicios causados. Se presume que hay culpa por parte del depositario, a menos que se demuestre lo contrario. En cuanto al valor de lo depositado, si la fuerza utilizada para romper el sello o cerradura es culpa del depositario, se tomará en cuenta la declaración del depositante, a menos que se presente evidencia que lo contradiga.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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