Artículo 1771 del Código Civil
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.
Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.
art 1771 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las responsabilidades del depositario. Según el artículo 1771 del Código Civil, el depositario no puede exigir al depositante que demuestre ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si el depositario descubre que la cosa ha sido robada y quién es su verdadero dueño, debe informarle sobre el depósito. Si el dueño no reclama la cosa en un plazo de un mes, el depositario queda libre de toda responsabilidad y debe devolver la cosa al depositante inicial. En resumen, el depositario no puede pedir pruebas de propiedad, pero debe informar a los verdaderos dueños y devolver la cosa si no se reclama en un mes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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