Artículo 1775 del Código Civil
El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
art 1775 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1775 del Código Civil establece que el depositante tiene derecho a que se le devuelva el depósito que realizó, incluso si se había acordado un plazo específico para su devolución. Sin embargo, esta regla no se aplicará si el depósito ha sido embargado por orden judicial o si un tercero ha notificado su oposición a la devolución o traslado del objeto depositado. En resumen, el depositante tiene derecho a recuperar su depósito, a menos que existan circunstancias legales que impidan su devolución.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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