Artículo 1782 del Código Civil
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
art 1782 cc
Explicación sencilla
Esta cita forma parte del artículo 1782 del Código Civil y habla sobre los depósitos. En primer lugar, se menciona que el depósito especificado en el número 1º del artículo anterior seguirá las reglas establecidas por la ley que lo estableció. Si no hay ninguna ley al respecto, se regirá por las disposiciones del depósito voluntario. Por otro lado, el depósito mencionado en el número 2º se regirá únicamente por las reglas del depósito voluntario. En resumen, esta cita establece las reglas a seguir en caso de depósitos y qué leyes aplicar en diferentes situaciones.
El artículo 1782 del Código Civil español explica cómo se regirán los depósitos comprendidos en el anterior artículo.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección V: Del depósito necesario
- Artículo 1781
- Artículo 1782
- Artículo 1783
- Artículo 1784
- Sección V: Del depósito necesario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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