Artículo 1786 del Código Civil

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

art 1786 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de que el secuestro se aplique tanto a bienes muebles (que se pueden mover) como a bienes inmuebles (que no se pueden mover). El secuestro es una medida legal que se toma cuando se quiere proteger o asegurar un bien mientras se resuelve una disputa o caso legal. El artículo 1786 del Código Civil establece que cualquier tipo de bien, ya sean propiedades o posesiones, pueden estar sujetos a secuestro si es necesario en el contexto de un proceso legal.

El artículo 1786 del Código Civil explica qué puede tener por objeto el secuestro.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir