Artículo 1786 del Código Civil
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
art 1786 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de que el secuestro se aplique tanto a bienes muebles (que se pueden mover) como a bienes inmuebles (que no se pueden mover). El secuestro es una medida legal que se toma cuando se quiere proteger o asegurar un bien mientras se resuelve una disputa o caso legal. El artículo 1786 del Código Civil establece que cualquier tipo de bien, ya sean propiedades o posesiones, pueden estar sujetos a secuestro si es necesario en el contexto de un proceso legal.
El artículo 1786 del Código Civil explica qué puede tener por objeto el secuestro.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo III: Del secuestro
- Artículo 1785
- Artículo 1786
- Artículo 1787
- Artículo 1788
- Artículo 1789
- Capítulo III: Del secuestro
- Título XI: Del depósito
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