Artículo 1789 del Código Civil
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1789 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al Código Civil en su artículo 1789. En caso de que el Código no mencione nada acerca del secuestro judicial, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que si hay algún procedimiento de secuestro en un juicio y no se especifica cómo llevarlo a cabo en el Código Civil, se seguirán las regulaciones y disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para realizar el secuestro correctamente.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo III: Del secuestro
- Artículo 1785
- Artículo 1786
- Artículo 1787
- Artículo 1788
- Artículo 1789
- Capítulo III: Del secuestro
- Título XI: Del depósito
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