Artículo 1791 del Código Civil
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
art 1791 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al contrato de alimentos en el Código Civil. Este contrato establece que una persona tiene la obligación de proporcionar vivienda, comida y asistencia a otra persona durante toda su vida. A cambio de esto, la persona que recibe los alimentos debe transferir un capital o una serie de bienes y derechos. En resumen, el contrato de alimentos se basa en el principio de reciprocidad, donde una parte se compromete a cuidar y mantener a otra parte a cambio de una compensación económica. Este contrato busca garantizar el bienestar de las personas.
El artículo 1791 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del contrato de alimentos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo II: Del contrato de alimentos
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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