Artículo 1797 del Código Civil
Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.
art 1797 cc
Explicación sencilla
La cita del artículo 1797 del Código Civil establece que cuando los bienes o derechos que se entreguen como forma de pago de los alimentos sean registrables, se puede garantizar el derecho del alimentista frente a terceros mediante un pacto inscrito en el que se establezca que la falta de pago tendrá como consecuencia la resolución explícita del contrato, además de poder hacer uso del derecho de hipoteca establecido en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria. Esto significa que el alimentista (la persona que recibe los alimentos) puede proteger sus derechos frente a posibles incumplimientos del pagador mediante acuerdos inscritos y el otorgamiento de garantías sobre propiedades registrables.
El artículo 1797 del Código Civil español hace referencia a los bienes o derechos que se transmitan a cambio de alimentos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo II: Del contrato de alimentos
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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