Artículo 1798 del Código Civil
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
art 1798 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a situaciones en las que se juega un juego de suerte, envite o azar y se gana dinero. Según la ley, no se puede presentar una demanda para reclamar esas ganancias. Sin embargo, si una persona pierde dinero voluntariamente en el juego, no puede reclamarlo de vuelta a menos que el otro jugador haya actuado de manera engañosa o si la persona que perdió es menor de edad o no puede administrar sus propios bienes. Esto implica que las ganancias obtenidas en juegos de azar son irrecuperables, pero las pérdidas pueden tener ciertas excepciones.
El artículo 1798 del Código Civil español hace referencia a los bienes o derechos que se transmitan a cambio de alimentos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Artículo 1798
- Artículo 1799
- Artículo 1800
- Artículo 1801
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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