Artículo 18 del Código Civil

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

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Explicación sencilla

Según el artículo 18 del Código Civil de España, si una persona ha sido poseedora y ha utilizado la nacionalidad española de manera continua durante al menos diez años, de buena fe y basada en un título que fue registrado en el Registro Civil, se considera que ha consolidado su nacionalidad. Incluso si el título que le otorgó la nacionalidad es anulado posteriormente, la persona seguirá siendo considerada como ciudadana española. Esto significa que, una vez que se ha adquirido legalmente la nacionalidad española y se ha mantenido durante un período de tiempo, no puede ser revocada simplemente debido a la anulación del título que la concedió.

El artículo 18 del Código Civil español hace referencia a que tras diez años de posesión, se consolida la nacionalidad española aunque sea revocada.

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