Artículo 1802 del Código Civil

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

art 1802 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1802 del Código Civil se refiere a la renta vitalicia, un contrato en el cual una persona se compromete a pagar una pensión anual a otra durante su vida. El deudor, quien otorga el capital en bienes muebles o inmuebles, transfiere el dominio de esos bienes a cambio de la carga de la pensión. En pocas palabras, el contrato de renta vitalicia establece que una persona recibirá una pensión de por vida a cambio de la transferencia de bienes al deudor.

El artículo 1802 del Código Civil español hace referencia al contrato aleatorio de renta vitalicia y las obligaciones.

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