Artículo 1802 del Código Civil
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
art 1802 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1802 del Código Civil se refiere a la renta vitalicia, un contrato en el cual una persona se compromete a pagar una pensión anual a otra durante su vida. El deudor, quien otorga el capital en bienes muebles o inmuebles, transfiere el dominio de esos bienes a cambio de la carga de la pensión. En pocas palabras, el contrato de renta vitalicia establece que una persona recibirá una pensión de por vida a cambio de la transferencia de bienes al deudor.
El artículo 1802 del Código Civil español hace referencia al contrato aleatorio de renta vitalicia y las obligaciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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