Artículo 1804 del Código Civil
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
art 1804 cc
Explicación sencilla
El artículo 1804 del Código Civil establece que no se puede establecer una renta sobre la vida de una persona que esté muerta en el momento de la firma del contrato o que esté enferma y se espere que muera en los próximos 20 días. Esto significa que no se puede hacer un acuerdo económico basado en la vida de alguien que ya no está vivo o que está muy enfermo y probablemente morirá pronto. Esta medida protege a las personas de posibles abusos y asegura que los contratos sean justos y equitativos.
El artículo 1804 del Código Civil español hace referencia a la nulidad de la renta constituida sobre la vida.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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