Artículo 1806 del Código Civil
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
art 1806 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al pago de rentas después de la muerte de la persona que las disfruta. Según el Código Civil, si la persona muere antes de que termine el año en el que se debe pagar la renta, se calculará proporcionalmente a los días que la persona haya vivido. Además, si el pago de la renta se debía hacer en plazos anticipados, se deberá pagar la cantidad total del plazo que comenzó a correr durante la vida de la persona. En resumen, esta cita establece las reglas para el pago de rentas en caso de fallecimiento.
El artículo 1806 del Código Civil español hace referencia al pago de la renta vitalicia en determinados casos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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