Artículo 1824 del Código Civil
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.
art 1824 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al concepto de fianza y su relación con una obligación válida. La fianza es un contrato en el cual una persona se compromete a responder por las deudas o responsabilidades de otra en caso de incumplimiento. Sin embargo, para que la fianza sea válida, la obligación respaldada por ésta debe ser igualmente válida. La excepción es cuando la nulidad de la obligación puede ser reclamada debido a una excepción personal del obligado, como ser menor de edad. Es importante destacar que esta excepción no aplica en el caso de un préstamo hecho al hijo de familia.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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