Artículo 1833 del Código Civil

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

art 1833 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1833 del Código Civil establece que si un fiador cumple todas las condiciones establecidas previamente, el acreedor se vuelve responsable si no se aseguró de obtener los bienes que se habían señalado como garantía. En otras palabras, si el acreedor no tomó las medidas necesarias para asegurarse de que los bienes del deudor fueran suficientes en caso de insolvencia, será responsable de las pérdidas ocasionadas por esa falta de diligencia. Esto protege los derechos del fiador al establecer una responsabilidad para el acreedor en caso de negligencia.

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