Artículo 1834 del Código Civil
El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.
art 1834 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al papel del fiador en una deuda. Cuando un acreedor tiene un préstamo pendiente con un deudor, puede pedir que el fiador también sea citado en caso de que demande al deudor principal. Sin embargo, el fiador siempre tendrá el derecho de protegerse a sí mismo usando el beneficio de excusión, incluso si se emite una sentencia contra ambos el deudor principal y el fiador. Esto significa que el fiador podrá buscar alternativas antes de tener que pagar la deuda, como pedirle al acreedor que primero se cobre del deudor principal antes de reclamarle a él. El artículo 1834 del código civil establece estas disposiciones legales.
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