Artículo 1835 del Código Civil
La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal.
La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.
art 1835 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1835 del Código Civil hace referencia a las implicaciones legales de una transacción hecha entre un fiador y un acreedor (quien presta dinero o bienes). Según esta norma, si el fiador llega a un acuerdo con el acreedor, esto no afecta al deudor principal, es decir, la persona que adquirió la deuda originalmente. Por otro lado, si el deudor principal realiza una transacción sin el consentimiento del fiador, esta también carecerá de efectos legales para el fiador. En resumen, es importante tener en cuenta que una transacción entre el fiador y el acreedor no tiene implicaciones directas para el deudor principal y viceversa, a menos que se haya acordado de otra manera.
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