Artículo 1836 del Código Civil
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
art 1836 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una figura legal llamada "fiador", que es una persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. La cita menciona que el "fiador de un fiador" también tiene un beneficio llamado "excusión" que le permite reclamar el pago de la deuda tanto al fiador como al deudor principal. En resumen, si el fiador original no puede pagar la deuda, el fiador de ese fiador también puede ser responsable de pagarla.
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